La tecnología que supone el registro de la jornada laboral nos ha supuesto un gran avance en lo que respecta a que se reconozcan las horas que hacemos realmente en el trabajo. Si bien es cierto que todavía existen algunas fórmulas para trampear esta normativa, lo cierto es que hemos hecho un avance realmente importante en este sentido.
Así, en la actualidad, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo es el que nos ampara en lo que a jornada laboral se refiere ya que gracias a él podemos tener el registro exacto de nuestro tiempo efectivo de trabajo pero, como os decimos, esta normativa aún genera algunas dudas y dolores de cabeza que os queremos resolver a lo largo del post. No obstante, para evitar suspicacias, nosotros os recomendamos que os ayudéis de Timenet, quien os ofrecerá los mejores sistemas de control de jornada, tanto para pequeñas como para grandes empresas y es que solo dando este paso es como empezaremos realmente a cumplir esta normativa.
Sin embargo, como os decimos, muchos de nosotros, sobre todo los que trabajamos en una obra con varias subcontratas o para grandes empresas, nos hacemos algunas preguntas, entre las que destaca la siguiente pregunta, ¿a quién corresponde la obligación de registro en el caso de trabajadores cedidos por una ETT? ¿Y en el caso de subcontratación? Lo cierto es que en el caso de las empresas de trabajo temporal, el artículo 15.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, referido a la dirección y control de la actividad laboral, establece que “cuando los trabajadores desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria, de acuerdo con lo previsto en esta norma, las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por aquella durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito”. De modo que, correspondiendo a la empresa usuaria las facultades de dirección y control de la actividad laboral de los trabajadores puestos a disposición durante el tiempo en que estos presten servicios en su ámbito, habrá de ser la empresa usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Y deberá cumplir con la obligación de conservar los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años, manteniéndolos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ahora bien, toda vez que, conforme al artículo 12.1 de la Ley 14/1994 “corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria”, la ETT y la empresa usuaria deben establecer los procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de sus obligaciones.
En cuanto a la subcontratación del artículo 42 ET, dado que el control de la actividad permanece en la empresa contratista o subcontratista, verdadera empleadora, esta será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, incluidas las relativas a registro diario de jornada. No obstante, cuando los trabajadores de la contratista prestan actividad en la empresa principal, ambas empresas podrán acordar servirse de los sistemas de registro diario de jornada empleados en la principal para sus trabajadores. De esta manera, se asegura la mayor fiabilidad de la jornada efectivamente realizada por los trabajadores de la contratista, así como su control por esta última de defectos o excesos de la jornada que puedan contradecir los términos acordados en la relación interempresarial y ser objeto de responsabilidad. En todo caso, es obligación de la contratista conservar y mantener la documentación de los registros diarios realizados.
¿Es necesario contar con algún medio concreto de conservación y qué es lo que tiene que ser objeto de conservación?
Es válido cualquier medio de conservación siempre que se garantice su preservación y la fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido, ya se trate de soporte físico o cualquier otro que asegure idénticas garantías.
Por otro lado, y a diferencia del registro de los contratos a tiempo parcial, el deber de conservación se extiende a los registros diarios y no se prevé́ la totalización de los mismos en periodos más extensos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en el caso de horas extraordinarias.