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¿Cuáles son los requisitos mínimos para montar una instalación eléctrica?

A la hora de montar una instalación eléctrica siempre debemos de tener claro que debemos de contar con profesionales del sector y es que no es un trabajo que debamos hacer nosotros mismos, así como a lo largo del post os iremos explicando que este tipo de tareas tienen que llevarlas a cabo profesionales autorizados.

Si bien es cierto que una instalación eléctrica es un trabajo realmente habitual en nuestro día a día, donde en obras nuevas, rehabilitaciones, creación de locales e incluso eventos efímeros se lleva a cabo, lo cierto es que siempre requiere del trabajo de un experto en la materia para llevarse a cabo. Y es que tan solo hace falta ver el peligro que supone trabajar con redes de alta o media tensión para comprobar que la electricidad no es un tema menor ni algo en lo que podamos trabajar sin formación.

Por ello, en cualquier ámbito de la actividad humana, las normas jurídicas, lo que comúnmente conocemos como legislación, son la base a la que se tiene que acoger la puesta en marcha de una instalación. En el caso que nos ocupa, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), contenido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, desarrollado y concretado en muchos puntos por la Guía Técnica, es la norma fundamental en todo lo que afecta al diseño eléctrico de una instalación. Este Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión contiene una regulación exhaustiva de la planificación, ejecución y tramitación del alta de las instalaciones eléctricas. Cualquier proyecto de instalación eléctrica debe cumplir los requisitos que ahí se estipulan.

Así, en ese Real Decreto se habla de la Memoria Técnica de Diseño Eléctrico, un documento que necesitarás componer si tu instalación está exenta de presentar proyecto técnico. En ella indicarás los principales datos del diseño de las instalaciones, pero quien la firme debe ser un instalador autorizado o un técnico capacitado tal y como nos explican en Fenie. Su registro depende de la comunidad autónoma en la que te ubiques. Esta memoria la requieren todas las instalaciones con una potencia inferior de las que requiere el proyecto y el instalador autorizado o el técnico competente que la firme se responsabiliza de que cumple las exigencias reglamentarias. Si bien, cabe tener en cuenta que algunas comunidades autónomas han elaborado su propia memoria, así, por ejemplo, si estás en Madrid utilizarás un modelo prediseñado de seis páginas.

Ahora pongámonos en el caso de que tenemos un bar o un restaurante, ¿cuáles son los requisitos para un proyecto eléctrico en locales de pública concurrencia?

Si tu situación es la de un proyecto de baja tensión para un local de pública concurrencia, no te servirá solamente con la memoria técnica de diseño, pues necesitarás un proyecto de electricidad para legalizar y dar de alta tu instalación. Entre los requisitos que este reglamento impone y que debes cumplir escrupulosamente están:

  • Emplear cables exentos de halógenos y escasamente opacos.
  • Instalar medidas de protección contra tensiones permanentes.
  • Contar con un mínimo de tres líneas para el alumbrado de zonas públicas.
  • La tensión de contacto no debe superar los 24 V.
  • Disponer de alumbrado de emergencia de forma automática.
  • Facilitar la evacuación del público iluminando puntos críticos que se señalen.

Al margen de estos requisitos, que son comunes, sobre la marcha pueden exigirte otros, según se consideren necesarios, dependiendo de la peculiaridad de tu instalación.

Otros requisitos impuestos por el REBT en relación con un proyecto eléctrico

El Reglamento Electrotécnico regula también los requisitos básicos para la obtención del carné de instalador eléctrico en el punto 4 de la ITC-BT-03, pero es cada comunidad autónoma la que establece los detalles relacionados con los técnicos competentes.

Asimismo, este Reglamento Electrotécnico establece cuáles son las condiciones de montaje, utilización y mantenimiento de las instalaciones de baja tensión. En el capítulo del mantenimiento deja claro que es obligatorio pasar inspecciones por parte de los llamados Organismos de Control Autorizados, además de practicarse en el momento de la puesta en servicio de la instalación eléctrica. La frecuencia de inspecciones depende el tipo de instalación:

  • Viviendas, locales y oficinas no considerados de pública concurrencia, cada 10 años.
  • Locales de pública concurrencia, quirófanos, salas de intervención, locales con riesgo de incendio o explosión y locales mojados, conductores aislados, caldeo, piscinas y fuentes, cada 5 años.

Por su parte, es importante saber que todo proyecto de instalación eléctrica debe estar homologado por el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica, un organismo que trabaja para la Unión Europea sacando directrices para las que se basa en publicaciones de otro organismo superior llamado Comisión Electrotécnica Internacional.

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