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Divorciarse ante notario es más rápido.

A grandes rasgos, hay dos tipos de divorcios. Los divorcios contenciosos, que están decretados a través de una sentencia judicial, y los divorcios de mutuo acuerdo. Estos últimos se pueden formalizar ante un notario de una manera sencilla, rápida y con toda la seguridad jurídica que este acto requiere.

Cuando una pareja se acaba, los miembros de la pareja quieren que se resuelva lo antes posible. No quieren que el proceso de divorcio se eternice durante meses e incluso años. Si han llegado a un acuerdo, sellarlo ante un notario es la solución más rápida y ágil.

Un divorcio no es un asunto sencillo. No consiste únicamente de refrendar una ruptura sentimental. Durante el tiempo que la pareja ha estado junta, ha creado un patrimonio y un conjunto de relaciones y derechos que es preciso resolver tras la ruptura. La parte más complicada es el aspecto familiar. La patria potestad y la custodia de los niños. El que los padres se divorcien no pone fin a la familia. Digamos que esta pasa a desarrollarse en condiciones distintas.

Uno de los asuntos que más controversia genera son los bienes patrimoniales. Principalmente, los derechos de uso y disfrute de lo que hasta hace poco fue el domicilio familiar.

Todos estos aspectos, y otros, deben estar recogidos y regulados en un documento con validez legal para que cualquiera de las partes puedan exigir sus derechos en el momento en que sientan que se han vulnerado.

Hoy, los divorcios están a la orden del día. Quizás hace 30 años, un divorcio fuera un fenómeno extraño. Pero, en la actualidad, casi la mitad de las parejas se terminan divorciando. Las voces más tradicionalistas hablan del fin del matrimonio. Yo creo que hoy los ciudadanos somos más libres y no estamos dispuestos a continuar en relaciones en las que no nos sentimos infelices.

El divorcio es un derecho, un ejercicio de libertad, pero como toda libertad hay que saber aplicarla con sentido común, con responsabilidad y sin crispaciones. Te hablamos de una forma de divorciarse. El divorcio ante notario.

El convenio regulador.

Se puede realizar el divorcio ante el notario porque existe la figura del Convenio Regulador. La web Conceptos Jurídicos aclara que se trata de un documento con validez legal recogido en el artículo 90 del código civil.

Los artículos 81, 82, 83 y 87 del código civil establecen que este documento debe recoger como mínimo:

  • Todo lo concerniente al cuidado de los hijos que están sujetos a la patria potestad. Esto implica su guardia y custodia (con qué progenitor vivirá y en qué condiciones), el régimen de visitas, el pago de una pensión por alimentos, el sistema de comunicaciones, etc.
  • La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
  • La liquidación del régimen de gananciales, cuando proceda.
  • La posibilidad de exigir una pensión compensatoria a uno de los cónyuges, tal y como establece el artículo 97 del código civil.

Dependiendo del caso concreto, el convenio también puede recoger el régimen de visitas a los menores por parte de los abuelos, la gestión del patrimonio que la familia haya podido reunir, más allá de la vivienda familiar (segundas residencias, inversiones conjuntas, etc.) y el destino de animales de compañía.

Si no hay menores de edad afectados, caso en el que nos detendremos más adelante en el artículo, si se opta por la tramitación ante notario, este documento pasa a tener validez jurídica tras su paso por notaría.

El convenio regulador arranca del principio del acuerdo entre las partes. Se supone que este documento ha sido elaborado conjuntamente por la pareja o, al menos, cuenta con el apoyo de ambos.

El notario es más rápido.

Don José Carlos Pérez Juan, notario en la ciudad alicantina de Almoradí, nos cuenta que la gestión de los divorcios de mutuo acuerdo se efectúa de una forma más rápida en las notarías que por la vía judicial, y más aún ahora que existe la posibilidad de conseguir el servicio de notario online con firma por videollamada.

Su efecto es casi inmediato. Es como si fuera un divorcio exprés. Lógicamente, antes de nada, es necesario tener elaborado el convenio regulador. Durante la visita, el notario lee el convenio y comprueba que están contemplados los derechos de las dos partes. Da fe de que los comparecientes son conscientes del acuerdo, firma la escritura de divorcio y la propia notaría inscribe el documento en el registro civil.

El convenio regulador debe ser redactado por un abogado. El cual, elaborará el texto con arreglo a la ley. El propio abogado debe estar presente en la visita al notario.

La pareja, para formalizar el trámite, deberá acudir a un notario que tenga jurisprudencia en su distrito notarial. Que opere en la localidad o comarca donde el matrimonio tenga su residencia familiar, donde estén empadronados o donde dispongan de uno de sus domicilios actuales.

Esta forma de tramitar el divorcio es más sencilla y puede resultar más económica que la vía judicial. De entrada, si la pareja está de acuerdo, pueden contratar al mismo abogado. No es necesario que cada una de las partes tenga un abogado propio. En este caso, el abogado cumple una función de arbitraje y negociación, recogiendo en la propuesta, los acuerdos que establezcan la pareja extinta.

Tampoco será necesario contratar a un procurador para que inicie los trámites judiciales. Una simple llamada del abogado a la notaría para concertar cita previa es suficiente para materializar el acto de separación o divorcio.

Cuándo no se puede realizar el divorcio ante notario.

La página web del Consejo General del Notariado recuerda que no se puede tramitar un divorcio ante notario cuando la pareja tiene hijos menores de edad no emancipados, que tengan discapacidad o que dependan de los padres.

La razón es muy sencilla. El Estado tiene una responsabilidad subsidiaria en la protección de los menores de edad que ejerce por medio de la administración de justicia a través de los Tribunales de Menores.

En este caso, es obligatoria la tramitación judicial del divorcio. Interpuesta la demanda ante un juzgado de primera instancia, el juzgado de menores puede decretar inmediatamente medidas cautelares, de obligado cumplimiento, que hacen referencia a la guarda y custodia de los niños y al pago de una pensión alimentaria, para asegurar que los menores estén atendidos, con independencia de la evolución de la demanda judicial.

Es importante señalar que mientras lo que afecta a la disolución de una pareja se encuentra dentro del ámbito civil, lo referente al cuidado y a los derechos de los hijos menores de edad, pertenece al derecho penal. Por eso, el impago de la pensión de alimentos está castigado con penas que van de 3 meses a un año de cárcel. Mientras que el impago de la pensión compensatoria al ex–cónyuge beneficiario, solo podría dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios.

Esta condición no impide que la pareja pueda realizar un divorcio de mutuo acuerdo. Puede, por tanto, elaborar un convenio regulador asistido por un abogado. En este convenio, toda la primera parte versará sobre los derechos de los menores. Si bien su tramitación se efectuará ante los juzgados, siendo un juez, por medio de una sentencia, quien ratifique el acuerdo.

El problema de los abogados matrimonialistas.

Un funcionario de la administración de justicia, en una ocasión, durante una conversación informal, me comentó que para los abogados matrimonialistas, las parejas que se divorcian por vía contenciosa son clientes cautivos. No sucede en todos los casos, pero, por desgracia, sí con relativa frecuencia.

Esto sucede sobre todo en matrimonios que se han disuelto durante un pleito beligerante y hay hijos menores de edad de por medio.

Cuando esta pareja no se ha divorciado de mutua acuerdo, y persisten rencillas entre ellos, algunos abogados animan a sus clientes a denunciar cuando el otro padre ha entregado unas horas más tarde a los niños, durante el fin de semana que le correspondía tenerlos o se los ha llevado de vacaciones en una fecha diferente a la que estipula la sentencia judicial.

Todas estas denuncias, que, desde luego, no son buenas para la estabilidad emocional de los niños, alimentan un odio entre los progenitores que supone un goteo interesante de dinero para los despachos de abogados de familia. Los cuales ven en estas parejas como a unos clientes estables que no dudarán en gastar parte de sus recursos económicos con tal de hacer daño a la parte contraria.

Aunque dos personas no sean felices viviendo juntas, aunque se les haya acabado el amor, si hay niños por medio están condenados a entenderse. Su divorcio no debería obstruir sus responsabilidades paternales con respecto a sus hijos. Y, por tanto, aunque cada uno llevara una vida diferente, cada uno por su lado, deberían continuar abordando de forma conjunta todas las decisiones que afecten a sus hijos. Hablando entre ellos las cuestiones de una forma madura, adulta y con sentido común.

Sé que esto no siempre es sencillo, pero el divorcio de mutuo acuerdo es la mejor manera de poner fin a un matrimonio que ya no funciona, y su tramitación ante notario es una opción interesante a explorar, para llevarlo a cabo.

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