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¿Qué impuestos paga una empresa digital?

Internet ha abierto la puerta a muchos emprendedores para que impulsen negocios con un nivel de inversión menor que un negocio físico, obteniendo beneficios que en ocasiones son rápidamente escalables. Sin embargo, internet no es Jauja. Una empresa digital está obligada a pagar impuestos como cualquier otra empresa.

Hacienda no hace diferencia entre las empresas físicas y digitales. Una empresa digital estará obligada liquidar el I.V.A., a pagar el impuesto sobre sociedades y en algunos casos al pago de la Tasa Google.

Gerard se montó un negocio de diseño web en Girona. Comenzó trabajando como freelance montando páginas web por encargo para empresas y cobrándoles una tasa mensual por mantenimiento. Pronto, sus clientes empezaron a pedirle factura para justificar el gasto. Para poder facturar no tuvo más remedio que darse de alta de autónomo. En ese momento, Gerard se puso en contacto con Capellas i Associats, una asesoría fiscal, laboral y contable de la ciudad que lleva trabajando desde los años 60. Ellos regularizaron su situación. Como sucede con cualquier autónomo, la gestoría les lleva todos los trámites fiscales y su relación con la Seguridad Social. Su nivel de facturación ha crecido bastante desde que comenzó su actividad profesional, actualmente está estudiando la posibilidad de convertir su empresa en una S.L.U. por razones fiscales.

Dentro de las empresas digitales encontramos diferentes tipos de empresas. Aunque todas trabajen por internet, no realizan la misma actividad. Existen webmaster orientados al SEO que crean páginas web y reciben millones de visitas al mes. Sus ingresos se basan en los pagos por publicidad de Google y otras fuentes de monetización.  Google emite factura cada vez que realiza un pago, por lo que deja una huella fiscal que llega hasta Hacienda.

Dentro de los emprendedores digitales encontramos un amplio abanico de servicios. Desde los diseñadores web, hasta los consultores que pueden ofrecer asesoramiento a las empresas en sus actividades en la red. Todos estos servicios están sujetos al pago del I.V.A.

Por otro lado, encontramos las tiendas online. Aunque una empresa venda sus productos por internet en lugar de hacerlo en un establecimiento físico, está sujeto a las mismas responsabilidades tributarias.

¿Autónomo o S.L.?

El periódico El País señala en sus páginas de economía que internet y el mundo virtual han revolucionado todo el panorama económico, creando una serie de actividades profesionales y empresariales que no existían hace unas décadas. Todo apunta que igual que han surgido estas profesiones, irán apareciendo otras nuevas. Internet es un catalizador que dinamiza la economía.

Al tiempo que crece la actividad empresarial en la red, la Agencia Tributaria ha ido refinando el control sobre empresas y particulares que realizan su actividad en Internet. Pensar que internet es un territorio franco que se escapa del control de los estados es una idea profundamente ingenua.

El primer dilema que se le presenta a un profesional que cada mes recibe sus ingresos a raíz del trabajo que realiza por internet es si se da de alta de autónomo o constituye una S.L.

Esta decisión es meramente fiscal. Un autónomo paga como I.R.P.F. un porcentaje variable en función de sus beneficios anuales. Así, por ejemplo, si sus beneficios netos (cantidad facturada – gastos declarados) es menor de 12.400 € al año, paga un 19%. Si se encuentra en la horquilla de 12.450 y 20.200 €, pagaría un 24%. El I.R.P.F. es un impuesto progresivo. A mayores ingresos, se aplica un tipo impositivo mayor.

A partir de unos ingresos anuales de 40.000 € es más rentable legalizar la empresa como una S.L (Sociedad de Responsabilidad Limitada). Esto se debe a que el Impuesto de Sociedades tiene un tipo impositivo fijo del 24% sobre los beneficios netos. No va aumentando en función de la cantidad facturada.

Si un freelance está empezando, siempre puede darse de alta como autónomo y a medida que crezca el negocio, puede transformarlo en una S.L. Es la práctica que realizan la mayoría de emprendedores digitales.

I.R.P.F. – Impuesto de Sociedades.

El I.R.P.F. lo pagan los autónomos, mientras el Impuesto de Sociedades lo abonan las empresas inscritas en el registro mercantil. Digamos que en el caso del autónomo, el negocio está indisolublemente unido al profesional o emprendedor. Este, responde con su patrimonio personal de las obligaciones derivadas de su actividad económica.

Las S.L., y cualquier sociedad mercantil, tiene personalidad jurídica propia. Por lo que abona sus impuestos derivados de su actividad económica con independencia de sus propietarios. En caso de que estos tengan que responsabilizarse de las obligaciones y deudas de la empresa, lo harán en función del capital social invertido.

Por lo demás, tanto el I.R.P.F. como el Impuesto de Sociedades están sujetos a un calendario fiscal similar. Al finalizar cada trimestre se paga a la Agencia Tributaria una retención de los impuestos en función de la actividad económica realizada. Una vez al año, se regulariza el pago de los impuestos, presentando un resumen de la actividad del ejercicio anterior. En el caso del I.R.P.F. de los autónomos, la regularización anual coincide con el periodo de presentación de la Declaración del impuesto sobre la renta; es decir, de mayo a junio.

Tanto, nos demos de alta como autónomos, como si legalizamos una S.L., estamos obligados a inscribirnos en el Registro sobre el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.). Este es uno de los primeros trámites que tenemos que hacer en Hacienda. La inscripción la efectuaremos en el epígrafe que más se parezca a la actividad económica que realicemos.

La mayoría de las actividades digitales son nuevas y muchas de ellas no vienen recogidas en el plan del I.A.E., por lo que debemos inscribirnos en aquella que más se aproxime al sector en el que trabajemos. El I.A.E. no implica pagar ningún impuesto adicional, pero el epígrafe en el que nos inscribamos determinará los impuestos que pagamos, puesto que se gravarán determinadas actividades y se bonificarán otras.

Así, por ejemplo, un consultor de marketing digital o un webmaster que recibe sus ingresos de la publicidad de Google se inscribirá en el epígrafe 751, que hace referencia a los profesionales de publicidad y relaciones públicas.

Si prestamos servicios de Comunity Manager, nos inscribiremos en el epígrafe 844, que se refiere a actividades de tele-asistencia y teletrabajo.

Por otro lado, si eres un desarrollador o un diseñador de páginas web, te inscribirás en el epígrafe 763, el mismo que se les adjudica a los programadores informáticos.

Otro tema es el de las tiendas online. Cada sector comercial tiene un epígrafe propio. Aunque nuestra tienda sea digital, deberemos utilizar el mismo epígrafe que si la tienda fuera física. Si en nuestra tienda online vendemos ropa, utilizaremos el epígrafe 651; y si impartimos cursos formativos, utilizaremos el 933.

Retención del I.V.A.

Por regla general, todos los productos y servicios digitales tienen un tipo impositivo del I.V.A. del 21%.

Un profesional digital, como cualquier otro empresario, es un retenedor de I.V.A. Un impuesto indirecto sobre las ventas realizadas que se le hace llegar a Hacienda cada tres meses. Para calcular la cantidad de I.V.A. que tenemos que pagar debemos presentar las facturas que hemos emitido a nuestros clientes y las de los productos y servicios que hemos pagado relacionadas con nuestra actividad económica. Al I.V.A. repercutido (el que hemos cobrado) se le resta el I.V.A. soportado (el que hemos pagado).

El I.V.A., al igual que sucede con el I.R.P.F. y el impuesto de sociedades, tiene una regularización anual. En el que se revisan todas las operaciones del ejercicio y se cotejan con los pagos trimestrales que hemos realizado cada tres meses.

Para simplificar el trabajo de Hacienda y el de las empresas, las fechas de pago del I.V.A. coinciden con el del I.R.P.F. de los autónomos.

La Tasa Google.

Tal y como señala el periódico económico Cinco Días, las empresas digitales desde el 2021 están obligadas a abonar un impuesto extraordinario que se conoce popularmente como la Tasa Google.

Consiste en el pago de un 3% de los beneficios obtenidos por publicidad en internet, redes sociales, aplicaciones digitales y medios similares; así como sobre las operaciones comerciales efectuadas por internet. Lo bueno de este impuesto es que solo se le aplica a aquellas empresas que tengan una facturación anual por vía digital de 3 millones de euros en España y/o 750 millones de euros en todo el mundo.

Estamos hablando de unas cantidades considerables que no se suelen dar en el grueso de pequeñas y medianas empresas que conforman el tejido de la economía digital en España: Agencias de Marketing Digital, Estudios de Diseño Web, Agencias de Copywriting, etc.

Este impuesto se conoce como el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, se declara por medio del impreso modelo 490 y se liquida coincidiendo con los pagos trimestrales que realizan las empresas.

Otro dato a tener en cuenta es que solo se aplica a aquellas empresas que estén domiciliadas en España. Si una empresa que presta servicios en España tiene su sede social en otro país, el cobro de impuestos le corresponde al país en el que está domiciliado.

Para gestionar estas responsabilidades tributarias siempre recomendamos recurrir a un buen asesoramiento profesional.

 

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