Algunos propietarios de viviendas, cuando deciden hacer alguna reforma en su propia casa, se encuentran con un problema, más común de lo que pudiera parecer: que la comunidad no le deja. Y si finalmente consiguen hacer los cambios, no es sino tras una dura lucha con los vecinos.
¿Puede la comunidad de vecinos limitar los derechos de los propietarios y propietarias?
Pues bien, en el Artículo sexto de La Ley de Propiedad Horizontal dice lo siguiente:
“Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”.
Pero, en el Artículo séptimo de la misma ley dice que “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
¿Qué pasa si haces una reforma no permitida por la Comunidad?
El presidente de la comunidad exigirá la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Y si el propietario continua con sus actividades no permitidas, entonces, se le llevará a juicio. El juez, podrá determinar el cese de su actividad, o no. En caso de que exija su cese, podrá tomar las medidas cautelares que considere oportunas. Además, puede pedir una indemnización por daños y perjuicios, la privación del
derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años. La demanda puede ser interpuesta al propietario o al inquilino. De ser este último el infractor, el contrato de arrendamiento quedaría extinguido inmediatamente.
Así pues, puedes hacer obras en casa siempre y cuando no incumplan las normativas de tu comunidad de vecinos, de lo contrario, pueden demandarte, echarte de tu casa y encima tendrás que pagar una indemnización.
Las comunidades de vecinos han de enfrentarse a este tipo de situaciones constantemente, aseguran en la Gestoría Toledano, que ofrecen sus servicios como administradores de fincas a los propietarios que forman la Comunidad, ofreciendo un trato directo y personalizado a sus clientes, serán atendidos por gestores titulados y personal altamente cualificado, que trabaja con la mayor rapidez, transparencia y siempre dando de las mejores soluciones.
La Ley de Propiedad Horizontal regula todo lo relativo a las comunidades de propietarios: el otorgamiento de su título constitutivo, escritura de división horizontal, extinción de la propiedad horizontal, nombramiento de los cargos de la comunidad, convocatoria y celebración de las juntas,contribuciones a gastos comunes. La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, publicada en el BOE el 27/06/2013, introduce importantes modificaciones en la Ley de la Propiedad Horizontal vigente (artículos 2, 3, 9, 10 y 17, y en la Disposición Adicional, derogándose los artículos 8, 11 y 12).
¿A quién se aplica la Ley de Propiedad Horizontal?
a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.
b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.
Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.
c) A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta Ley.
d) A las subcomunidades (las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica).
e) A las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos.
En vista de esto, lo mejor, es una vivienda unifamiliar en medio del campo, con los vecinos, sino apartados, sí lo suficientemente lejos como para no molestarte. Porque comprarte un piso, para después tener que estar luchando con la comunidad de vecinos, en una guerra eterna, no sé yo si merecerá la pena.
Y tú, ¿qué opinas?